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El canal EN TV es el único de aire de la capital rionegrina y debió dejar de transmitir por una intimación de la empresa Supercanal que pertenece al Grupo UNO, que adujo que le provocaba interferencias en su servicio de televisión paga.
La defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Cinthia Ottaviano emitió una resolución en base a denuncias de vecinos de Viedma en la que aclara que por la legislación vigente, la empresa de cable es la responsable de evitar las supuestas interferencias.
Allí, expresa que “lejos de recaer en cabeza de ENTV, la responsabilidad de evitar interferencias se encuentra exclusivamente en la empresa SUPERCANAL S.A., que además poner de manifiesto a través de la carta documento remitida al medio comunitario su incumplimiento a la Resolución N° 3. 228/1999 del ENaCom, también demuestra que incumpliría sus obligaciones en materia de calidad técnica y falta de continuidad de las transmisiones”.
En diálogo con Informativo FARCO, el integrante del canal EnTv, Néstor Busso explicó que Supercanal viola los derechos de usuarios de servicio de cable al provocar transferencias por tener tecnología obsoleta y no cumplir con la normativa técnica.
“El presidente del ENACOM, Miguel de Godoy, nos prometió que en la próxima reunión de directorio se iba a resolver el tema de nuestra licencia”, recordó.
Busso explicó también lo que aporta el canal EN TV en una ciudad como Viedma donde no hay televisión local por aire: “EN TV es la única posibilidad de televisión de producción local y de recepción gratuita”
COMUNICADO COMPLETO
DEFENSORIA DEL PUBLICO
C.A.N°: 136/2016
Buenos Aires,
Me dirijo a Usted en el marco de la actuación de referencia,
iniciada a raíz de los múltiples reclamos que recibió esta
Defensoría sobre la situación del Canal 5 ENTV, de Viedma,
Provincia de Río Negro, frente a la intimación de la empresa
SUPERCANAL S.A. para que deje de emitir por las supuestas
interferencias que produciría la puesta al aire del medio
comunitario.
En esta oportunidad ponemos en su conocimiento las novedades
que se han producido en esta actuación.
Ante todo, es importante tener en cuenta que este conflicto
debe entenderse en el marco del cuadro normativo vigente que
integra la Resolución N° 3.228/1999 de la ex Comisión Nacional de
Comunicaciones y actual ENaCom que aprueba la norma técnica para
los sistemas de televisión por cable, así como el artículo 2 que
entiende a la comunicación como un derecho humano y una actividad
de interés público de la Ley 26.522; el artículo 72, inciso 8, que
establece las obligaciones de los licenciatarios y artículo 84
sobre los aspectos técnicos de habilitación y regularidad de los
servicios, del decreto reglamentario 1225/2 010 de la Ley 2 6. 522,
ambos artículos ratificados recientemente por el artículo 13 de la
Resolución 1394-ENaCom/2016.
- En primer lugar, la Resolución N° 3.228/1999 de la ex
Comisión Nacional de Comunicaciones y actual ENaCom, establece
expresamente en su apartado 2.10. que son ” … los propios
permisionarios los que deben adoptar las medidas pertinentes a fin
de que su sistema no reciba interferencias de otros sistemas y/o
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”.
- En segundo lugar, el artículo 72, inciso 8, y el artículo 84,
del decreto reglamentario 1225/2010 establecen que los prestadores
de servicios de comunicación audiovisual son los que deben cumplir
las reglas del buen arte y las calidades de servicios establecidas
por las reglamentaciones vigentes, los que deben ser brindadas en
condiciones de calidad y eficiencia, según los parámetros que
exige la normativa vigente.
III. En tercer lugar, la existencia de esta “interferencia
perjudicial intensa”, que la empresa SUPERCANAL S.A. se encuentra
obligada a evitar bajo su propia responsabilidad, significa una
grave afectación al derecho colectivo al acceso a la información
del público audiovisual de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río
Negro.
Por lo tanto, lejos de recaer en cabeza de ENTV Canal S, la
responsabilidad de evitar interferencias se encuentra
exclusivamente en la empresa SUPERCANAL S.A., que además poner de
manifiesto a través de la carta documento remitida al medio
comunitario su incumplimiento a la Resolución N° 3. 228/1999 del
ENaCom, también demuestra que incumpliría sus obligaciones en
materia de calidad técnica y falta de continuidad de las
transmisiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 2,
inciso 8, el artículo 84 del decreto reglamentario 1225/2010 de la
Ley 26.522 y el artículo 13 de la Resolución 1394-ENaCom/2016.
Todo ello le fue informado tanto a la empresa SUPERCANAL S.A.
como al ENaCom. Asimismo, teniendo particularmente en cuenta que
el ENaCom quien tiene la obligación de realizar el contralor
cumplimiento de la calidad técnica, la regularidad y el buen
arte del servicio de la licenciataria SUPERCANAL S .A. y, en caso
de constatar algún tipo de incumplimiento, debe proceder a la
instrucción de la sanción que establece el art í culo 101 de la Ley
26.522, le solicitamos expresamente que informe si constató o
constatará posibles incumplimientos de los artículos 72, inciso 8,
el artículo 84 del decreto reglamentario 1225/2010 de la Ley
2 6. 522 y el artí culo 13 de la Resolución 1394-ENaCom/2016 por
parte de la empresa SUPERCANAL S.A. en la Ciudad de Viedma,
Provincia de Río Negro.
Sin más, nos comprometemos a mantenerlo informado de las
próximas novedades que se vayan p roduciendo y aprovecho para
saludarlo atentamente.
Cynthia Ottaviano
Defensoría del Público
Fuente: La Defensoría del Público emitió una resolución a favor del canal de televisión comunitario EnTv