Escuchá/Descargá la entrevista completa a Pedro Busetti
Hoy, por unanimidad los jueces, declararon inválidas las resoluciones que fijaron los aumentos porque no se hicieron las audiencias públicas obligatorias.
En declaraciones a Informativo FARCO, Pedro Bussetti, integrante de la organización Defensa de Usuarios y Consumidores, celebró el fallo y aclaró que el nuevo cuadro tarifario recién se podrá fijar cuando se haga la audiencia pública.
“Esto es muy importante para las organizaciones de usuarios y los usuarios porque este fallo es lo que veníamos reclamando: la obligatoriedad de llamar a audiencias públicas previas a cualquier aumentos de tarifas y anula los aumentos que se aplicaron desde abril en las tarifas de gas. Desde abril hasta la fecha, todos los usuarios que hayan o no pagado la factura tendrán que pagar con los cuadros tarifarios que estaban vigentes hasta el 30 de marzo. Recién después de la audiencia pública se va a fijar un nuevo cuadro tarifario en el cual tendremos que discutir que el porcentaje de aumento sea justo y razonable, no como los que aplicó el gobierno, que llegaron hasta un 2000%”, explicó.
“Este fallo da satisfacción al reclamo de los usuarios y calma la incertidumbre respecto a las facturas: todo deberá ser refacturado”, detalló.
Bussetti alertó acerca de la necesidad de convocar a audiencia pública para tratar el precio del gas a boca de pozo, porque el aumento de las tarifas que aplicó el gobierno tiene un componente del 70% de ese insumo. “Según los trascendidos, la Corte hace una recomendación al Ejecutivo diciendo que si el precio no es fijado por el mercado, el Ejecutivo y el Enargas están facultados a regular este precio”, dijo y aclaró que los aumentos deben ser analizados de manera integral.
Además, dijo que esta resolución tendría que abarcar a los comercios, industrias, las PyMEs y todos los usuarios que no sean residenciales.
El tribunal, por unanimidad, resolvió:
• Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.
• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
• Se mantiene la tarifa social.
• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.
Fuente: La Corte anuló el aumento en las tarifas de gas para los usuarios residenciales