Ante la gran repercusión que tuvo esta decisión del Gobierno Nacional de intervenir la empresa Vicentin y enviar el proyecto de ley para su expropiación, surgieron numerosas críticas en relación a las facultades del Ejecutivo en este tipo de decisiones y el rol del resto de los poderes. En la transmisión de “Por la Tierra”, conversamos con el abogado Federico Sanna, para entender el marco jurídico y legal en el que enmarca lo anunciado por Alberto Fernández.
El abogado, en primer lugar recordó a la audiencia que se trata de dos acciones: la intervención, contemplada en el artículo 17 de la ley 21.499 (ocupación temporánea en tiempos de anormalidad) y por otro lado, la expropiación que implica que se trate mediante proyecto de ley en el Congreso Nacional “ambas cuestiones están reguladas jurídicamente y al menos desde mi punto de vista no veo ninguna inconstitucionalidad”.
Sanna expresó que no es condición necesaria que la deuda sea con el Banco Nación y no con una banca estatal “suma un punto más, pero no es una condición estrictamente necesaria”.
La empresa se encuentra en una convocatoria de acreedores, y en este sentido la oposición cuestionó que la figura indicada para ejercer autoridad es el juez interviniente “son dos vías diferentes”. Además, Federico incluyó que efectivamente el juez es quien interviene pero eso no impide que paralelamente existan otras figuras legales “es decir la intervención y la expropiación”.